SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/18 de 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 76 a 80 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 280, disponiendo la emisión de un nuevo fallo, refiriendo que: 1) En cuanto al primer punto, de la revisión de la excepción de extinción de la acción penal planteada por el denunciado, se observó que evidentemente éste no realizó el descuento de las vacaciones judiciales, días inhábiles y otros, como erróneamente indicaban los Vocales demandados, pues no establecieron como se generó las supuestas dilaciones y el tiempo que conllevaron cada uno de los actos observados efectuando únicamente una mera relación de fechas. Concluyendo que las referidas autoridades, obviaron observar la falta de presentación de una auditoria jurídica por parte de acusado; 2) El argumento de que “si bien el imputado anteriormente ya interpuso el mismo incidente de extinción, sin embargo a la fecha se trata de motivos diferentes” (sic), resultó una conclusión que dejó en total incertidumbre a la impetrante de tutela ya que no explicaron cuáles eran esos supuestos motivos diferentes que llevaban a admitir la extinción de la acción penal, más aun cuando fácilmente se evidenciaba la falta de observación a que los Jueces inferiores omitieron considerar la falta de auditoría por parte del procesado y supliendo dicha falencia se limitaron a identificar una supuesta y confusa mora procesal que lejos de atribuir individualmente a cada parte se acusó en su conjunto al Ministerio Público y la parte acusadora particular y a los auxiliares judiciales; 3) Sobre el agravio referido a que los Vocales demandados manifestaron que los actos que provocaron mora procesal por parte del acusado tales como incidentes y excepciones que aunque hayan sido declarados improcedentes no serían dilatorios, pues ninguno de los fallos declararon de manera expresa que lo fueran. Con ello nuevamente se evidenció el arribo a una conclusión sin exponer un razonamiento judicial con sustento normativo; 4) En cuanto a la complejidad del proceso y la cita de jurisprudencia, observó que la fundamentación expuesta por las autoridades demandas ingresó en un una contradicción interna dado que la SCP 0924/2015-S2 no estaba referida al rol que debe cumplir el Ministerio público ni a la complejidad de un proceso penal, sino más bien a un proceso en ejecución en materia civil, es decir no existía vinculatoriedad entre la hipótesis y la premisa formulada; y, 5) Respecto A los argumentos que no debían ser considerados en una excepción sino ante un Tribunal de juicio lo que vulneraba la tutela judicial efectiva, al haberse calificado la acción como un acto violatorio del principio de tutela judicial efectiva, se debía tener presente que los principios no pueden ser tutelados por esta acción de defensa, por consiguiente no ameritaba mayor consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- Las autoridades judiciales demandadas, afirmaron que el accionante, no habría efectuado una adecuada auditoria jurídica procesal del expediente, tal como la exigiría la SC “033/2006”, por cuanto no hubiese indicado qué tiempo de dilación produjo cada acto procesal u omisión, por lo que no podría ingresarse a resolver el fondo de lo planteado; fundamento jurídico que resulta ser arbitrario, en razón a que la referida Sentencia Constitucional, en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada, sino que la misma se limitó a establecer que el impetrante, tiene el deber de individualizar o precisar los actos procesales donde se advierta que el Órgano Judicial o el Ministerio Público provocaron la mora procesal.
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- 1)
- 2)
- determinar el tiempo
- 3)
- teniendo como efecto la interrupción del plazo
- 4)
- CONFIRMAR