SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
2)
2) En cuanto a la omisión de argumentar la falta de auditoría jurídica al cuaderno procesal en la presentación en la excepción del imputado, las autoridades demandadas en el Auto de Vista 280, tomaron en cuenta que el proceso penal se inició el 11 de diciembre de 2009, momento a partir del cual comienza a correr el plazo previsto en el art. 133 del CPP, y que al no evidenciarse ninguna orden de rebeldía y no siendo exigible que el acusado presente un certificado del REJAP ni otras pruebas para demostrar que nunca fue declarado rebelde y acreditar la mora procesal, puesto que las pruebas estarían en el cuaderno procesal y en el cuadernillo de investigaciones elaborado por el Ministerio Público, cuando correspondía al Juez o Tribunal verificar el comienzo del plazo y los actos dilatorios en los que hubiera incurrido el imputado, en el caso de que éste fuera el responsable de la mora procesal o si la misma fuera atribuible a los otros sujetos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- Las autoridades judiciales demandadas, afirmaron que el accionante, no habría efectuado una adecuada auditoria jurídica procesal del expediente, tal como la exigiría la SC “033/2006”, por cuanto no hubiese indicado qué tiempo de dilación produjo cada acto procesal u omisión, por lo que no podría ingresarse a resolver el fondo de lo planteado; fundamento jurídico que resulta ser arbitrario, en razón a que la referida Sentencia Constitucional, en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada, sino que la misma se limitó a establecer que el impetrante, tiene el deber de individualizar o precisar los actos procesales donde se advierta que el Órgano Judicial o el Ministerio Público provocaron la mora procesal.
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- 1)
- 2)
- determinar el tiempo
- 3)
- teniendo como efecto la interrupción del plazo
- 4)
- CONFIRMAR