SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso desde su inicio el 11 de diciembre de 2009, denunció a Reymar Douglas Peñarrieta Chávez ante las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por la presunta comisión de lesiones gravísimas, la posterior querella, imputación formal y acusación contra el mencionado, quien en una primera instancia –el 9 de abril de 2013– intentó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cual si bien fue concedida por el Juez de la causa, fue revertida a raíz de una apelación interpuesta por su persona; sin embargo, de manera posterior por Auto de 27 de abril de 2017, se resolvió una segunda excepción interpuesta por el acusado, en el que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, declararon fundada la misma, disponiendo el archivo de obrados y la suspensión de todas las medidas impuestas.
Con esos antecedentes el 5 de octubre de 2017, conjuntamente al Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra el fallo que concedió la extinción de la acción penal; siendo resueltos a través de un ilegal y arbitrario Auto de Vista 280 de 29 de noviembre del mismo año, en el que las autoridades Judiciales ahora demandadas declararon improcedente las apelaciones y por ende ratificaron la incorrecta decisión de los Jueces inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- Las autoridades judiciales demandadas, afirmaron que el accionante, no habría efectuado una adecuada auditoria jurídica procesal del expediente, tal como la exigiría la SC “033/2006”, por cuanto no hubiese indicado qué tiempo de dilación produjo cada acto procesal u omisión, por lo que no podría ingresarse a resolver el fondo de lo planteado; fundamento jurídico que resulta ser arbitrario, en razón a que la referida Sentencia Constitucional, en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada, sino que la misma se limitó a establecer que el impetrante, tiene el deber de individualizar o precisar los actos procesales donde se advierta que el Órgano Judicial o el Ministerio Público provocaron la mora procesal.
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- 1)
- 2)
- determinar el tiempo
- 3)
- teniendo como efecto la interrupción del plazo
- 4)
- CONFIRMAR