SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
1)
Gary Medrano Villamor, Director Ejecutivo de la ANH a.i., en audiencia, a través de su representante manifestó que: 1) Dentro del proceso administrativo sancionatorio interpuesto contra la Estación de Servicio accionante, ésta no interpuso recurso jerárquico a objeto de impugnar la Resolución de Recurso de Revocatoria que dispuso mantener subsistente la sanción de anulación de la Licencia de Operaciones de la empresa impetrante de tutela, dispuesta por RA RAPS ANH DJ 0070/2016; 2) La parte impetrante de tutela ingresa en confusión, puesto que la ANH otorga una Licencia para operar por diez años y una licencia anual que debe ser renovada para continuar operando; y lo que se anuló con la RA RAPS ANH DJ 0070/2016, es el derecho de operar de la Estación de Servicio solicitante de tutela; y, 3) La problemática ya ha sido objeto de consideración por la justicia constitucional, conforme se tiene de la SCP 0895/2017-S3 de 12 de septiembre, por lo que se debe denegar la tutela.
Asimismo, el coapoderado del demandado, aclaró que, hay que diferenciar el derecho de operar emitido por la ANH de la otorgación de licencia anual de comercialización, el primero es por diez años y el segundo es por un año; la parte solicitante de tutela pretende confundir que la RA RAPS ANH DJ 0070/2016, hubiera dispuesto la anulación de la Licencia de operaciones por un año, cuando en realidad lo que determinó fue la anulación del derecho de operar otorgado por la ANH, debido al incumplimiento de instructivos emitidos, conforme a lo previsto por el art. 39 del DS 24721.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PODRÁ
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte