Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.4.
II.4. Consta memorial de solicitud de aclaración de la RA RARR-ANH-DJ 0015/2017, interpuesta por Israel Ramiro Campero Méndez en representación de Adalberto Durán Natusch, por el que pide se aclare mediante acto administrativo fundamentado y motivado, los efectos de la aceptación parcial del recurso de revocatoria; pretensión que fue respondida por Auto de 8 de febrero de 2017, emitido por el Director Jurídico de la ANH, que dispuso que no habiendo contradicción o ambigüedad, se esté a lo dispuesto por dicha Resolución de revocatoria, constando notificación por cédula a la Estación de Servicio “EL OASIS”, con el referido Auto el 14 de igual mes y año (fs. 257 y 258).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PODRÁ
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte