Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.6.
II.6. Cursan CITE: ANH 18119 DBN 2232/2017 de 28 de noviembre, CITE: ANH 20181 DBN 2393/2017 de 27 de diciembre, CITE: ANH 2452 DBN 0253/2018 de 14 de febrero; mismas que, señalaron que no corresponde la renovación de licencia de operaciones, bajo el argumento principal de que la sanción de nulidad de licencia de operaciones determinada por la RA RAPS ANH DJ 0070/2016, implica la invalidación de su derecho de operar en su totalidad, al sancionar dicha disposición el incumplimiento de instructivo de la ANH, y, que la referida determinación se encuentra firme en sede administrativa (fs. 15; 16 a 17; y, 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PODRÁ
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte