SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos expresados en su demanda, y complementando la misma señaló que la SCP 0075/2017-S3 de 8 de septiembre, obedece a otro supuesto fáctico, por lo que no es evidente que existiría cosa juzgada constitucional, como pretende el demandado; puesto que, en la anterior acción se denegó la tutela por no haber interpuesto el recurso jerárquico respecto al contenido de la RA RAPS ANH DJ 0070/2016; siendo que en la presente acción no se cuestiona dicho contenido, sino el hecho de que en ejecución de la referida Resolución, la Autoridad Nacional de Hidrocarburos, pretende interpretar la sanción, señalando que existiría una sanción de por vida, siendo que la anulación solo fue por ese año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PODRÁ
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte