SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.5.
II.5. Constan memoriales de reiteración de solicitud de renovación de licencia de operaciones, presentados el 20 de noviembre, 1 y 21 de diciembre, todos de 2017, 8 de enero de 2018, señalando los antecedentes referidos a la emisión de la RA RARR-ANH-DJ 0015/2017, y en lo principal que la RA RAPS ANH DJ 0070/2016 de 10 de marzo, no establece la anulación definitiva de la licencia de operaciones y que al haber sido la sanción por incumplimiento de lo previsto por el art. 12 del DS 29158, en aplicación de lo determinado por el art. Único de las Disposiciones Finales del DS 29184, correspondería una sanción de suspensión de sus actividades de comercialización por ciento veinte días. (fs. 20 a 21; 24 a 25 vta.; 26 a 27 vta.; y, 28 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PODRÁ
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte