SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituid en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 219 a 220 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso que la autoridad demandada reponga el derecho del accionante de renovar su Licencia en un plazo razonable, previo el cumplimiento de los requisitos; con base a los siguientes fundamentos: i) La “SCP 0895/2017-S3”, trata una temática distinta a la que se revisa a través de la presente acción, ya que la primera acción de amparo se interpuso en el trámite en sí, mientras que la actual acción se interpuso en la fase de ejecución; por lo que no existe óbice para ingresar al fondo de la problemática; ii) La RA RAPS ANH DJ 0070/2016, a entender de la entidad demandada, habría dispuesto anular el derecho de operar, mismo que se otorga por diez años; siendo que el art. 39 inc. c) del DS 14721 debe ser interpretado con base al sistema de integración de la norma en relación al art. 38 del DS 24721, disponiendo que la Licencia de Operación tiene validez de un año calendario; iii) El principio de legalidad determina que no hay pena sin ley que lo establezca; asimismo, del principio de proporcionalidad se colige que se hallan prohibidas las actuaciones excesivas de los poderes públicos; y, iv) La jurisprudencia constitucional determinó que el debido proceso debe ser observado también en la esfera administrativa, y existiendo una sanción desproporcionada no prevista en la norma, corresponde acoger la pretensión de la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PODRÁ
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte