SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La Estación de Servicios “EL OASIS” –ahora accionante–, a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al derecho a la defensa, al trabajo y al patrimonio empresarial; puesto que, una vez pronunciada la RA RAPS ANH DJ 0070/2016 de 10 de marzo, que le sancionó con la anulación de la licencia de operaciones –cuya validez es de un año– y cumplida la misma, solicitó a la ANH, se le otorgue una nueva licencia, presentando los requisitos para su obtención; sin embargo, dicha entidad, ahora demandada, se niega a otorgársela, yendo más allá de la sanción impuesta, entendiendo arbitrariamente que la sanción de anulación importaría la suspensión definitiva de sus actividades comerciales de venta de combustible; hechos que le impiden trabajar en sus actividades de comercialización de combustibles líquidos implicando ello, la pérdida de su capital y el desmantelamiento de sus instalaciones.
En el presente caso, previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde hacer hincapié en la supuesta existencia de cosa juzgada constitucional alegada por la entidad demandada, ante la emisión de un anterior fallo constitucional con identidad de sujeto objeto y causa, contenido en la SCP 0895/2017-S3 de 8 de septiembre.
En ese contexto, de la lectura y análisis del referido fallo constitucional, se advierte que, por memorial de 7 de julio de 2017, el ahora representante de la empresa accionante, interpuso acción de amparo constitucional, en su condición de propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal denominada Estación de Servicios “EL OASIS”, dirigiendo la acción contra Gary Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, ahora también demandado, por lo que existiría identidad de sujetos procesales; sin embargo, respecto a la supuesta identidad de causa, se tiene que en el señalado fallo constitucional, la empresa solicitante de tutela, reclamó que la sanción impuesta en la RA RAPS ANH DJ 0070/2016 de 10 de marzo –de nulidad de licencia de operaciones– resultaría ilegítima y no prevista por ley, toda vez que la misma no correspondería al incumplimiento en la remisión de reportes de movimiento mensual de producto, cuya contravención administrativa, a entender de la empresa entonces accionante, solo ameritaría una sanción de suspensión de actividades por un periodo de ciento veinte días, habiéndose denegado la tutela por existencia de subsidiariedad al no haber sido interpuesto el recurso jerárquico; mientras que, en la acción tutelar que ahora se revisa, existe una problemática, diametralmente distinta, puesto que, ya no se reclama la correspondencia o no de la sanción de nulidad de la licencia de operaciones en relación a los hechos sancionados, sino que se cuestiona que la ANH pretende interpretar que la sanción de nulidad, cuya firmeza reconoce la empresa accionante, fuera de carácter definitivo y de por vida, siendo, que la licencia de operaciones solo tiene un año de validez, y que al haber transcurrido el año, sería posible obtener una nueva licencia de operaciones, consiguientemente, el reclamo ahora dilucidado se da en ejecución de fallos, tratándose de problemáticas distintas, por lo que no existe identidad de causa; asimismo, es distinto el objeto puesto que lo que ahora se cuestiona es lo determinado en los Cites: ANH 18119 DBN 2232/2017 de 28 de noviembre, ANH 20181 DBN 2393/2017 de 27 de diciembre y ANH 2452 DBN 0253/2018 de 14 de febrero, mismos que señalan que no corresponde la renovación de licencia de operaciones.
En tales antecedentes, al ser evidente la inexistencia de cosa juzgada constitucional, corresponde ingresar a dilucidar el fondo de la problemática; en ese marco, y conforme a los antecedentes descritos en Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, la ANH inició contra la empresa ahora accionante, Estación de Servicio “EL OASIS”, un proceso administrativo sancionatorio, mismo que culminó con la emisión de la Resolución RA RAPS ANH DJ 0070/2016 de 10 de marzo, suscrita por Gary Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la señalada entidad, –ahora demandado– que dispuso la anulación de la licencia de operación de la referida Estación de Servicio; determinación contra la que, la citada empresa interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por RA RARR-ANH-DJ 0015/2017 de 27 de enero, suscrita por la autoridad demandada, que mantuvo firme y subsistente la sanción, hallándose dicha determinación con firmeza administrativa. En tal estado del proceso administrativo, la empresa accionante, solicitó la renovación de su licencia de operaciones, por memoriales de 20 de noviembre, 1 y 21 de diciembre, todos de 2017 y 8 de enero de 2018, indicando principalmente que la Resolución Administrativa señalada, no establecería la anulación definitiva de la licencia de operaciones; y que conforme al art. 38 del Reglamento para la Construcción de Estaciones de Servicio, la Licencia de Operaciones, tendría una validez de un año calendario, por lo que, a su entender, sería posible la extensión de una nueva licencia, después de cumplido el año.
Siendo respondidas dichas solicitudes, por Cites: ANH 18119 DBN 2232/2017 de 28 de noviembre, ANH 20181 DBN 2393/2017 de 27 de diciembre y ANH 2452 DBN 0253/2018 de 14 de febrero; mismas que, niegan la pretensión de la empresa ahora accionante, bajo el fundamento principal de que la sanción de nulidad de la licencia de operaciones implicaría la invalidación definitiva de su derecho de operar; determinaciones que la empresa solicitante de tutela, considera que van más allá de lo sancionado y por lo tanto son lesivas a sus derechos reclamados; en ese contexto, corresponde analizar si son evidentes dichos extremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PODRÁ
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR
- CONFIRMAR en parte