SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

ANULAR

En tal estado del análisis, se tiene que la RA RAPS ANH DJ 0070/2016 dispuso: “ANULAR la Licencia de Operación” (sic) de la señalada Estación de Servicio, tomando dicha determinación en aplicación de lo previsto por el art. 39 inciso c) del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por DS 24721 de 23 de julio de 1997, norma que prevé que: “La Licencia de Operación otorgada por la Superintendencia podrá ser anulada por las siguientes causales: (…) c) No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia”, siendo que los alcances de dicha determinación se encuentran en relación a lo previsto por el art. 4 inciso m) del señalado Reglamento, que establece: “LICENCIA DE OPERACIÓN: Es la autorización que emite la Superintendencia en favor del Concesionario para que éste pueda ingresar a la etapa de Operación de la Estación de Servicio, una vez concluidas todas las obras según el proyecto aprobado y previo el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en el presente Reglamento”, cuya validez se encuentra en relación a lo dispuesto por el art. 38 del citado Reglamento que dispone: “La Licencia de Operación concedida por la Superintendencia tiene validez de un año calendario, al cabo del cual deberá ser renovada previa presentación por parte de la Empresa de los siguientes documentos: (…)” (el resaltado nos corresponde).

De la normativa anteriormente descrita, se advierte que la Licencia de operación tiene una validez de un año; por lo que, la determinación de la ANH, expresada en los Cites: ANH 18119 DBN 2232/2017 de 28 de noviembre, ANH 20181 DBN 2393/2017 de 27 de diciembre y  ANH 2452 DBN 0253/2018 de 14 de febrero, por la que, niega a la Estación de Servicio “EL OASIS” la otorgación de una nueva Licencia de Operación, bajo el fundamento de que la sanción de nulidad de la licencia de operación determinada por la RA RAPS ANH DJ 0070/2016, implicaría la invalidación del derecho de operar y consiguiente suspensión definitiva de las operaciones de la referida empresa, exceden la sanción impuesta, constituyendo un abuso de parte de la autoridad administrativa demandada, en afectación de la empresa ahora accionante, y en vulneración del debido proceso, entendido como el derecho que protege al administrado, contra abusos de las autoridades administrativas, originadas en las decisiones ahora cuestionadas contenidas en los cites mencionados; siendo además que la garantía del debido proceso, debe subsistir incluso hasta los actos de ejecución de lo determinado por la sanción administrativa señalada; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, conforme a la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

Asimismo, las indicadas determinaciones, adoptadas por la ANH en los referidos cites: ANH 18119 DBN 2232/2017, ANH 20181 DBN 2393/2017 y ANH 2452 DBN 0253/2018, negando a la empresa impetrante de tutela la posibilidad de extensión de una nueva Licencia de operaciones, tienen connotaciones, que van más allá del debido proceso, toda vez que, implican la imposibilidad de pagar salarios a sus trabajadores, contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, y otros ítems de carácter laboral, así como obligaciones que hubiera contraído la empresa con terceros, en afectación del derecho al trabajo, por lo que corresponde también conceder la tutela respecto al referido derecho.

Finalmente, no se advierte como se hubiera lesionado los derechos a la defensa y al patrimonio empresarial; toda vez que, la empresa accionante, tuvo la oportunidad de activar los medios de defensa que le confiere el ordenamiento jurídico administrativo; sin que hubiera demostrado como se habría lesionado su derecho al patrimonio empresarial.