SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) Las instancias procesales tienen el fin de procurar a las personas su defensa de cualesquier acto emanado del Estado en perjuicio de sus derechos, de manera que esta sea justa y equitativa; y, 2) La seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta a la justicia conforme la Constitución Política del Estado y a la vigencia del Estado de derecho.
Rosario Alipaz Macuapa de Cossio por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) La accionante pretende convertir la acción de amparo constitucional en una instancia de impugnación, buscando entorpecer el trámite de ejecución; 2) El proceso concluyó con el pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 1171/2017, por ende la sentencia adquirió valor de cosa juzgada; y, 3) La peticionante de tutela fue sometida a proceso penal por el delito de estafa, que finalizó mediante la salida alternativa de conciliación, donde asumió el compromiso de respetar el resultado del proceso ordinario civil, lo que implicó la renuncia tácita a cualquier derecho sobre el terreno de 170 m2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
- CONFIRMAR