SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue demandada por Rosario Alipaz Macuapa de Cossío, pidiendo el cumplimiento de contrato, por haber suscrito un documento privado de compromiso de venta el 30 de julio de 2009, para efectuar la transferencia de una fracción de 170 m2 de superficie de su inmueble de un total de 319,16 m2, por el precio de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses).
Al contestar dicho proceso, instauró la demanda reconvencional de nulidad del documento de compromiso de venta, con el fundamento de la imposibilidad de fraccionar o dividir su inmueble; ya que conforme normativa administrativa municipal contenida en el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas de Quillacollo, dispone que la superficie mínima dentro del área urbana es de 180 m2, Reglamento que tiene fuerza de ley por haberse seguido los pasos necesarios para su aplicación y vigencia.
Teniendo como resultado del proceso civil, la emisión de la Sentencia 113 de 10 de agosto 2016, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones y la reconvención; decisión que fue apelada y mereció el Auto de Vista de REG/S.CII/ASEN.008 de 31 de enero de 2017; que confirmó la Resolución aludida, en forma posterior interpuso recurso de casación, por lo cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 1171/2017 de 1 de noviembre, que declaró infundado su recurso; determinación que va contra los fundamentos de hecho y derecho expuestos en su recurso de casación y en contradicción de la Constitución Política del Estado, la ley y ordenanzas municipales vigentes del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
La Sentencia 113, soslayó la imposibilidad material por normativa administrativa prohibición que fue dispuesta en la Ordenanza Municipal 60/90 de 29 noviembre de 1990, que incorpora el Reglamento General de Urbanismo y Subdivisión de Propiedades Urbanas, cuando se dispuso la suscripción de la minuta a favor de la demandante, tomando en cuenta que lo ordenado para la cesión fue de 170 m2 de superficie y su inmueble tiene la superficie total de 285,84 m2; quedando su propiedad con la superficie de 115,84 m2, afectando de esta manera la superficie de 180 m2, espacio establecido en el citado Reglamento como mínimo para su aprobación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
- CONFIRMAR