SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; por la imposibilidad, de suscribir minuta a favor de Rosario Alipaz Macuapa de Cossio -codemandada- por la fracción de superficie de 170 m2, conforme lo ordenado en la Sentencia 113 de 10 de agosto de 2016, siendo que el inmueble sólo cuenta con la superficie total de 285,84 m2; y, por tal razón reconvino la nulidad del documento de compromiso de venta, con el fundamento de la improcedencia de fraccionamiento de su inmueble en una superficie inferior a 180 m2, observando lo dispuesto en el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas de Quillacollo, que tiene fuerza de ley por haber seguido los pasos necesarios para su aplicación y vigencia.
Cursa minuta de transferencia judicial de lote de terreno de 7 de febrero de 2018, suscrita en la ejecución de fallos por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba a favor Rosario Alípaz Macuapa de Cossio -codemandada- (Conclusión II.6), del mismo modo, mediante Acta de juicio oral de 9 de marzo de 2018, desarrollado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento referido, dentro del proceso penal por el delito de estafa seguido por la prenombrada contra la accionante, se dispuso aceptar la salida alternativa de conciliación, en los términos pactados entre la acusadora particular y Albertina Gonzales -impetrante de tutela-, en cuyo mérito se extinguió la acción penal y se archivó obrados.
En consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior, se tiene la suscripción de la minuta de transferencia judicial de lote de terreno de 7 de febrero de 2018, a favor de Rosario Alípaz Macuapa de Cossío -codemandada-, realizada en cumplimiento al Auto Supremo 1171/2017, cuestión que se trae a la jurisdicción constitucional y a través de la acción de amparo constitucional se pretende dejar sin efecto; además, conforme la lectura del Acta de juicio oral de 9 de marzo de 2018, desarrollado dentro del proceso penal por el delito de estafa seguido por la prenombrada como acusadora particular contra la impetrante de tutela, se advierte que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso aceptar la salida alternativa de conciliación, en los términos pactados entre partes, en cuyo efecto se extinguió la acción penal y se dispuso el archivo obrados.
Del acto procesal anteriormente descrito, se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más le convenga a sus intereses, con la condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de los demás; en consecuencia, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional, la persona tiene la libertad de definir su defensa ante dicha situación, ya sea reclamando el hecho ilegal planteando las acciones pertinentes; y en caso de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que lo perturba, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes. Por ende, la tutela que brinda esta acción de defensa, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por la solicitante de tutela, los que pueden ser manifestados, cuando se aceptó fehaciente o tácitamente el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, sin cuestionarlo en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso judicial o administrativo; según la jurisprudencia glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
- CONFIRMAR