SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
Rubén Maldonado Rojas, Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 105 a 107 vta., y en audiencia, señaló que: a) El proceso sumario fue llevado correctamente y sin la afectación de derechos de las partes, razón por la cual se confirmó en segunda instancia y se declaró infundado ante la interposición de recurso de casación; y, b) Sobre la valoración de la prueba aportada por la demanda principal y reconvencional, se dispuso declarar probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, ilicitud y falsedad en la demanda y la acción reconvencional de nulidad; pues su decisión se lo compulsó en apego estricto a las leyes y la justicia, sin vulnerar derechos; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
- CONFIRMAR