SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
El Acta de juicio oral de 9 de marzo de 2018, dispuso aceptar la salida alternativa de conciliación, en los términos acordados, en cuyo mérito se extinguió la acción penal y se archivaron obrados; en base a la conciliación operada entre las partes en pleno juicio oral como salida alternativa al proceso penal -cuya sentencia estaba a punto de dictarse-, en la cual se establecieron tres condiciones “…En principio ambas partes se brindarán garantías recíprocas, extensivas hasta el 3er grado de consanguinidad. De otra parte, Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato, por lo que de aquí en adelante la acusada Albertina Gonzales se obliga a respetar la propiedad de la Sra. Rosario Alípaz Macuapa de Cossío, finalmente las partes hacen renuncia a cualquier recurso de apelación (…) Por lo que en representación del Min. Público la Sra. Fiscal pide se acepte el mismo y se proceda al archivo de obrados…” (sic); es evidente, que el acuerdo conciliatorio se sometió al respeto de las determinaciones adoptadas en el proceso civil de cumplimiento de obligación, además de aludirse la suscripción de la minuta de transferencia, hechos que implican como actos consentidos; y cuando la peticionante de tutela alegó la lesión de su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, no se percató que en un acto jurídico válido anteriormente por su consentimiento al estar a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento contractual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
- CONFIRMAR