SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Fragmento 15
En este contexto de antecedentes, se tiene que la codemandada inició en la vía sumaria cumplimiento de obligación contra la impetrante de tutela, pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda y en consecuencia se disponga la suscripción de la minuta de venta a favor suyo, respecto a la fracción de 170 m2 del inmueble ubicado en el Distrito IV, zona Santa Domingo, manzano 91 de Quillacollo (Conclusión II.1); por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, la impetrante de tutela formuló demanda reconvencional dentro del proceso principal, fundando la nulidad del documento del 30 de julio de 2009 (Conclusión II.2); en su mérito, la Sentencia 113, declaró probada la demanda y la excepción de falta de acción y derecho, interpuestas por la codemandada e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, y de falsedad; y, la demanda reconvencional deducidas por la solicitante de tutela (Conclusión II.3); mediante Auto de Vista de REG/S.CII/ASEN.008 de 31 de enero de 2017, los Vocales demandados, confirmaron en todas sus partes la Sentencia cuestionada (Conclusión II.4); dicha decisión fue objeto de recurso de casación interpuesto por la peticionante de tutela, y por Auto Supremo 1171/2017 de 1 de noviembre, se declaró infundado (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
- CONFIRMAR