SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 163 a 169 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0029/2018-S3, 1308/2016-S3 y 0020/2018-S3, sustentan la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional; ii) La accionante considera como derecho vulnerado la indivisibilidad del predio en cuestión, el cual ofreció a través de un documento privado de compromiso de venta de 30 de julio de 2009, la fracción de 170 m2; eventualmente frente a un proceso de reconocimiento de firmas y rubricas, la prenombrada negó su firma, dando lugar a la ejecución de una pericia de dicho documento, que concluyó con el dictamen de autenticidad de la firma; consecuentemente, se emitió “…RESOLUCIÓN de fecha 13 de Marzo de 2014…” (sic), que otorgó la validez al documento aludido; iii) Posteriormente Rosario Alipaz Macuapa de Cossío, formalizó la demanda de cumplimiento de obligación contra la prenombrada, quien negó los hechos de la demanda reconviniendo por falta de consentimiento y solicitó la nulidad del documento base de la demanda; iv) No se evidenció vulneración a derechos y garantías constitucionales, por la incongruencia en los fundamentos de la acción de defensa y por haber sido vencida en todas las instancias procesales la solicitante de tutela dentro proceso civil legalmente tramitado; y, v) Se pretendió que la jurisdicción constitucional revise la interpretación de la legalidad ordinaria, como otra instancia casacional, con argumentos propios de la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
- CONFIRMAR