Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 19 de mayo del citado año, ante el entonces Juez de Instrucción Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la impetrante de tutela, formuló demanda reconvencional, dentro del proceso principal de cumplimiento de obligación, fundando la nulidad del documento del 30 de julio de 2009 “…suscrita entre mi persona y la ahora demandada…” (sic), pidiendo se dicte sentencia declarándola probada (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
- CONFIRMAR