Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.3.
II.3. El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento referido, mediante Sentencia 113 de 10 de agosto de 2016, declaró probada la demanda y la excepción de falta de acción y derecho, deducidas por Rosario Alípaz Macuapa de Cossio, ordenando a la peticionante de tutela suscribir la minuta por la superficie de 170 m2 e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, ilicitud y falsedad, y la acción reconvencional de nulidad interpuestas por la prenombrada (fs. 11 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Ambas partes se someterán a las resultas del proceso de conocimiento de cumplimiento de contrato,
- CONFIRMAR