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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3

    Fecha: 07-Nov-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • III.1.   Respecto a la interposición de las excepciones e incidentes en materia penal y los plazos para su tramitación y resolución
    • Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia
    • En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
    • celeridad
    • la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
    • eficacia
    • sin dilaciones
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19

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