SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
sin dilaciones
En ese sentido, en el art. 115.I de la CPE, se evidencia el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, al indicar que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; por su parte, el segundo parágrafo del citado artículo, sostiene que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; en consecuencia, se establece la relación directa que existe entre el principio de celeridad y el derecho de acceso a la justicia.
Sobre este tema, la citada SCP 0759/2012 precisó que: “…cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones a la seguridad jurídica, toda vez que la administración de justicia no puede ser entendida en sentido formal, sino que, debe trasuntarse en una realidad accesible y veraz, garantizada por el Estado a través de la Constitución Política del Estado, para que quien busca la solución de un problema jurídico, pueda obtener respuesta oportunamente; dicho de otra forma, una decisión judicial tardía, aún cuando los conflictos hayan sido resueltos, resulta una injusticia…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Respecto a la interposición de las excepciones e incidentes en materia penal y los plazos para su tramitación y resolución
- Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- eficacia
- sin dilaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19