SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

sin dilaciones

En ese sentido, en el art. 115.I de la CPE, se evidencia el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, al indicar que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; por su parte, el segundo parágrafo del citado artículo, sostiene que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; en consecuencia, se establece la relación directa que existe entre el principio de celeridad y el derecho de acceso a la justicia.

Sobre este tema, la citada SCP 0759/2012 precisó que: “…cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones a la seguridad jurídica, toda vez que la administración de justicia no puede ser entendida en sentido formal, sino que, debe trasuntarse en una realidad accesible y veraz, garantizada por el Estado a través de la Constitución Política del Estado, para que quien busca la solución de un problema jurídico, pueda obtener respuesta oportunamente; dicho de otra forma, una decisión judicial tardía, aún cuando los conflictos hayan sido resueltos, resulta una injusticia…”.