SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

celeridad

El art. 178.I de la CPE, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respecto a los derechos” (las negrillas son añadidas).

Por su parte, el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece los principios sobre los cuales se sustenta dicho órgano, destacando el numeral 7, principio de celeridad, señalando: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”. En coherencia con el mismo, el art. 128.I de la citada Ley, sostiene: “Se incurrirá en demora culpable por dictar resoluciones en los procesos fuera de los plazos fijados por la ley. Igualmente importará demora culpable el uso impropio y reiterado de providencias de sustanciación como traslado, vista fiscal, informe y otras, fuera de los casos señalados en las leyes procesales, bajo responsabilidad”.