SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
concedió
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 50 a 55 vta., mediante la cual concedió la tutela impetrada, disponiendo que los Vocales demandados, en el plazo de cuarenta y ocho horas pronuncien auto de vista resolviendo la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta el 27 de febrero de 2018; asimismo, se dispone responsabilidad civil de las mismas a ser averiguables, relativo a los daños y perjuicios en ejecución de sentencia; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) Los accionantes interpusieron la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 27 de febrero de 2018, empero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no existe el auto de vista de la Sala Penal Primera del Tribunal aludido que resolviera la excepción, lo que restringe a los peticionantes de tutela, el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, habiendo transcurrido ochenta días corridos, advirtiéndose retardación de justicia previsto en el art. 135 del CPP; y, b) Formulada la citada excepción, con respuesta o sin ella de la parte adversa, en tribunal de alzada debió pronunciar la resolución que corresponda, en el plazo de cinco días hábiles, y por el tiempo transcurrido los Vocales demandados vulneraron el art. 132 inc. 2) del Adjetivo Penal, teniendo además competencia para resolver la excepción planteada, debiendo resolverla en un tiempo oportuno y rápido, sin dilaciones, y al no hacerlo lesionaron sus derechos de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Respecto a la interposición de las excepciones e incidentes en materia penal y los plazos para su tramitación y resolución
- Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- eficacia
- sin dilaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19