SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, la jurisprudencia constitucional a partir de la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, efectuando una reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, a los entendimientos asumidos por la SC 0245/2006-R de 15 de marzo, señaló lo siguiente: “…al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, ‘El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación…” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
Consecuentemente, a partir de este razonamiento, la autoridad competente para conocer y resolver los incidentes de extinción de la acción penal es el titular donde radica la causa principal; vale decir que, si el proceso principal se encuentra en etapa de juicio oral, los mismos deben ser resueltos por el Tribunal o Juez de Sentencia Penal; si la causa se encuentra en grado de apelación, la competente para resolver el incidente es la Sala Penal correspondiente; finalmente, si el proceso se halla en casación, el mismo debe ser resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Respecto a la interposición de las excepciones e incidentes en materia penal y los plazos para su tramitación y resolución
- Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- eficacia
- sin dilaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19