SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.
Los accionantes denuncian como lesionados la garantía del debido proceso y el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y Alicia Condori Vásquez -el mismo que se encuentra en grado de apelación restringida-, el 27 de febrero de 2018 interpusieron excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; sin embargo, hasta la fecha los Vocales demandados no emitieron ningún auto de vista que resuelva dicha excepción, no existiendo ninguna razón que justifique su demora, habiendo vencido los plazos procesales previstos en el art. 314.II del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Respecto a la interposición de las excepciones e incidentes en materia penal y los plazos para su tramitación y resolución
- Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- eficacia
- sin dilaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19