SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado y sancionado por el art. 332.2 del Código Penal (CP) -el mismo que se encuentra en grado de apelación restringida desde el 1 de abril de 2016-, el 27 de febrero de 2018 interpusieron una excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, a tal efecto, los Vocales demandados dispusieron el traslado a la víctima a los fines de su contestación, asimismo, el 26 de marzo del mismo año, mediante memorial solicitaron que se convoque a una audiencia a efectos que se emita la resolución que corresponda, en cumplimiento al art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha no existe ningún auto de vista que resuelva dicha excepción, habiéndose vencido los plazos procesales de manera excesiva, no existiendo ninguna razón que justifique su demora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Respecto a la interposición de las excepciones e incidentes en materia penal y los plazos para su tramitación y resolución
- Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- eficacia
- sin dilaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19