Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 13 de marzo del citado año, Alicia Condori Vásquez, acusadora particular en la presente causa, contestó a la excepción formulada (fs. 558 a 561 vta. Anexo 3); en mérito a ello, el Vocal Presidente de la mencionada Sala, a través de la providencia de 16 de igual mes y año, determinó que se tenga por contestada a la misma, “…debiendo pasar obrados a despacho para su resolución…” (sic [fs. 562 Anexo 3]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Respecto a la interposición de las excepciones e incidentes en materia penal y los plazos para su tramitación y resolución
- Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- eficacia
- sin dilaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19