Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 26 de igual mes y año, Fernando Aquino Cruz -coaccionante- solicitó a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, se señale día y hora de audiencia de resolución de la excepción planteada, en atención de lo previsto por el art. 314.II del CPP (fs. 20); pedido que mereció la providencia de 28 de marzo de 2018 por parte del Vocal de la indicada Sala, determinando no ha lugar a dicha solicitud, encontrándose el proceso en despacho (fs. 569 Anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Respecto a la interposición de las excepciones e incidentes en materia penal y los plazos para su tramitación y resolución
- Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- celeridad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- eficacia
- sin dilaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19