SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.1.   Respecto a la interposición de las excepciones e incidentes en materia penal y los plazos para su tramitación y resolución

El art. 308.4 del CPP, previene que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las excepciones de previo y especial pronunciamiento, entre ellas la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el art. 27.10 del citado Código, que hace referencia al vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, como uno de los motivos de la extinción.

“I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.