SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
1)
Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito de 15 de octubre de 2018, cursante a fs. 135, señaló lo siguiente: 1) En el primer punto del Auto de Vista de 22 de agosto de 2018, en la parte de los antecedentes, se señaló que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) ya tenía conocimiento del lugar en el que se iba a realizar la transacción de las sustancias controladas, es decir, dentro de un vehículo, siendo interceptado el accionante montado en una motocicleta, mostrando nerviosismo, en ese momento manifestó que una persona le contrató para que hiciera vigilancia y seguridad de la transacción de la sustancia controlada; y, 2) El impetrante de tutela, no mencionó en ningún momento que fue obligado a señalar que hacía vigilancia y seguridad, asimismo la declaración que fue tomada posteriormente tenía la presencia del fiscal y abogado defensor, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía del imputado.
1) “De los antecedentes se tiene que la FELCN, por información de inteligencia sabía que en ese lugar se iba a realizar la transacción de la sustancia controlada, al percatarse que esa transacción se estaba realizando en un vehículo, intervinieron, pero las personas huyeron del lugar, ante esa circunstancia un grupo hace persecución y otro se queda en el lugar momentos en que pasaba en motocicleta el ahora recurrente…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- respecto a la probabilidad de autoría
- en relación a la concurrencia de los peligros procesales
- CONFIRMAR