SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 137 a 140, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se anule el Auto de Vista de 22 de agosto de 2018 y en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución constitucional se emita una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) “…el recurrente Rodrigo Terrazas Bravo puede como imputado mentir, contradecirse, guardar silencio, o declarar cuanto considere oportuno a su defensa material sin que nada de esto pueda ser utilizado en su contra, empero del informe policial a simple declaración ya la policía sin considerar otros elementos que realmente sean probatorios lo aprehenden…” (sic); y, b) “…la Sala Penal en su único considerando basó su fundamento en el informe policial mismo que vulnera derechos y garantías constitucionales que tiene conexión directa con su libertad, corresponde anular ese Auto de Vista en torno a la presunta autoría basado en un informe policial y se emita nueva resolución considerando los fundamentos de ésta resolución y se haga un estudio integral tomando en base la flagrancia del hecho que sería argumento también para su aprehensión, por todo lo expuesto precedentemente, corresponde conceder la tutela de acción de libertad sin disponer la libertad, debiendo la Sala Penal emitir nueva resolución…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- respecto a la probabilidad de autoría
- en relación a la concurrencia de los peligros procesales
- CONFIRMAR