SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras se encontraba caminando en la comunidad “Nueva Canan” donde su suegra es propietaria de una parcela de tierra, fue interceptado y reducido por personas de civil armadas, procediéndose posteriormente a la apertura del proceso penal en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, presentándose imputación formal en la que el Fiscal de Materia asignado al caso refiere que en la entrevista policial habría manifestado que fue contratado para realizar vigilancia en la transacción de sustancias controladas, pese a que en dicho momento no se encontraba presente su defensor.
Posteriormente, en audiencia de medidas cautelares el Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, mediante Auto Interlocutorio 179/2018 de 9 de agosto, dispuso su detención preventiva refiriendo la probabilidad de autoría del ilícito endilgado así como la concurrencia de peligros procesales citando la mencionada declaración policial, decisión que tras ser impugnada dio lugar a la emisión del Auto de Vista de 22 de agosto del mismo año, por el que las autoridades demandadas confirmaron la decisión apelada, sin considerar la imposibilidad de tomar como elemento indiciario la declaración obtenida al margen de las formalidades previstas por ley, ocasionando su procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- respecto a la probabilidad de autoría
- en relación a la concurrencia de los peligros procesales
- CONFIRMAR