SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

6)

6)   En relación a la concurrencia del art. 235.2 del CPP: “El peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP, es latente al participar varias personas en el hecho y estar prófugas todas, sobre las cuales el imputado puede influir para informen falsamente y lo beneficien con su declaración” (sic).

Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los mismos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.