SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se advierte que mediante Auto Interlocutorio 179/2018 de 9 de agosto, el Juez de la causa dispuso la detención preventiva del accionante, constando la interposición del recurso de apelación incidental (Conclusión II.1), exponiendo su defensa técnica en audiencia desarrollada el 22 del mismo mes y año los agravios objeto del recurso interpuesto (Conclusión II.2), emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista de la misma fecha en la que los Vocales demandados declararon improcedente la apelación incidental referida (Conclusión II.3).

Ahora bien, en la acción de libertad presentada, el accionante denuncia la lesión de sus derechos emergente de la aplicación de la detención preventiva en su contra, en la que las autoridades demandadas habrían basado sus resoluciones en una declaración policial de confesión de la comisión del ilícito, a tiempo de considerar la concurrencia de la probabilidad de autoría, siendo que dicho aspecto -a criterio del accionante- no debió servir de base para su detención.

En ese sentido, del contenido del acta de audiencia pública de apelación de medidas cautelares, se extracta que el ahora accionante denunció la falta de fundamentación del Auto Interlocutorio 179/2018 ligado a los elementos de convicción que determinaron su detención preventiva, siendo que “…en ninguno de estos hay algo que diga que el señor imputado es con probabilidad autor…” (sic), además que no existe una relación de hechos que lo vinculen con el hecho ilícito. Asimismo, en relación a los peligros procesales, manifestó que tiene una fuente laboral, se acreditó que es alumno regular de la carrera de administración de empresas y que posee una certificación de la junta del barrio Los Tajibos de la que se extracta que cuenta con domicilio y actividad lícita, aspectos que desvirtúan los peligros del art. 234.1, 2 y 10 del CPP.