SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
respecto a la probabilidad de autoría
En el caso concreto, respecto a la probabilidad de autoría, se advierte que el Auto de Vista de 22 de agosto de 2018, confirmó la detención preventiva impuesta al ahora accionante exponiendo de forma clara que este fue encontrado con una motocicleta en inmediaciones del lugar del hecho, siendo que por informe de la FELCN ya se tenía conocimiento que se iba a realizar la transacción de la sustancia controlada en el sector en el que fue posteriormente aprehendido el impetrante de tutela; asimismo, se sustentó la concurrencia de este primer presupuesto en el contenido del Informe SC-PD1800046, en el que consta que habría sido el mismo accionante quien refirió ser contratado para vigilar la seguridad de la transacción.
Al respecto, se advierte que la exposición de las autoridades demandadas en relación a la probabilidad de autoría del accionante se encuentra sustentada en primer lugar en el hecho de haber sido encontrado y aprehendido en el lugar del hecho dado que ya se tenía conocimiento de que se realizaría una transacción de sustancias controladas en el mismo, exponiendo de forma clara y suficientemente fundamentada la presunta comisión del ilícito penal en atención a esta circunstancia; sin embargo, pese a que dicho análisis constituye suficiente argumento para constituir la concurrencia del art. 233.1 del CPP, las autoridades demandadas en su motivación también refirieron el contenido del Informe SC-PD1800046, a partir del que se tiene una confesión de la autoría del delito en sede policial, aspecto que al tratarse de un acto de manifestación del procesado que va en propio desmedro no debió ser estimado como un elemento de motivación en la consideración de la situación jurídica del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- respecto a la probabilidad de autoría
- en relación a la concurrencia de los peligros procesales
- CONFIRMAR