SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
i)
Elías Mamani Aramayo, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, a través de informe escrito de 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 133 a 134 vta., precisó que: i) El 9 de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, con la presencia de las partes, donde no existió la vulneración de ningún derecho a la libertad, al debido proceso, ni mucho menos el derecho a la defensa; ii) Efectivamente por Auto Interlocutorio 179/2018, se dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela, por existir elementos suficientes de convicción de probable autoría o participación, de conformidad al art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, encontrándose presentes los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, asimismo no se cuestionó el informe de la asignada al caso, y se pretende efectuarlo vía acción de libertad; y, iii) El impetrante de tutela se encuentra detenido preventivamente a partir del 9 del referido mes y año, sin embargo, tiene el derecho de solicitar el beneficio de cesación de la detención preventiva. Finalmente no se evidenció la existencia de derechos vulnerados, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- respecto a la probabilidad de autoría
- en relación a la concurrencia de los peligros procesales
- CONFIRMAR