Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria de Contrabando “AN-UELZR-RS-208/2011” (sic) de 1 de diciembre y el PIET AN-ULEZR-PIET-285/2013 de 11 de diciembre; b) Se ordene la notificación con el Acta de Intervención “AN-GRSCZ-03-F-021/07 de 30 de mayo de 2007”, de acuerdo a lo previsto por el art. 83.I del CTB; y, c) Se levante todas las medidas coactivas o de ejecución que pesan sobre sus cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles y se le restituya de manera inmediata el monto de Bs220 842.- ilegalmente retirados y retenidos por la ANB.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, toda vez que cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR