Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, una vez notificada con el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 191/2018 de 5 de abril, acudió al nivel más alto de la ANB; es decir, ante la Presidenta Ejecutiva de quien obtuvo una respuesta, la nota AN-PREDC-C 1369/2018 de 22 de mayo, la cual le fue notificada el 18 de junio del citado año y se constituye en la última decisión administrativa. Si bien la aludida nota no es una resolución, la misma es una respuesta sobre una solicitud de aclaración de la primera decisión de la ANB, por lo que, debe tomarse en cuenta para el cómputo del plazo de los seis meses que rige el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, toda vez que cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR