AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
Fragmento 11
La Jueza de garantías, por Resolución 20 de 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 71 a 74, declaró improcedente la acción de amparo constitucional por inobservancia del principio de inmediatez, fundamentando que la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió el PIET AN-ULEZR-PIET-285/2013, disposición con la que fue notificada la accionante mediante cédula el 2 de abril de 2014, como señala el Proveído de 5 de “mayo” de 2018 en la última parte (AN-GRZGR-SET-PRO 191/2018), a partir del cual empezaría a correr el plazo de los seis meses y no así desde la notificación con la respuesta a su nota de 30 de abril del citado año, como pretende la impetrante de tutela, con la cual fue notificado su apoderado el 18 de junio del referido año, siendo que esa contestación no es una resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, toda vez que cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR