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    AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2018-RCA

    Fecha: 21-Dic-2018

    Fragmento 7

             El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • improcedente
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • Fragmento 7
    • computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
    • cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
    • a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, toda vez que cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
    • Fragmento 11
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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