Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20 de 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 71 a 74, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimotercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, toda vez que cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR