Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 20 de 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 71 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Salces Durán y Juan Jesús Balderrama Sánchez en representación legal de Aracely Rea Rodríguez contra William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, toda vez que cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR