Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.2.
Considera como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa, al principio de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); XVIII (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo
- a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, toda vez que cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR