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    En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la

    Fecha: 12-Dic-2018

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    • I. ANTECEDENTES
    • II.1.  Sobre la obligación de efectuar control constitucional al contenido reformulado por el Estatuyente a la Carta Orgánica Municipal
    • no puede soslayar el análisis del nuevo contenido
    • el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
    • se advierte que ésta es de carácter cerrado
    • III. CONCLUSIÓN DEL VOTO DISIDENTE
    • 1)
    • Artículo 113°
    • compatible con entendimiento
    • 2)
    • emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13

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