En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 12
Como se tiene señalado, la previsión normativa anotada, propende la regulación de derechos fundamentales hasta su efectivización, sin que le asista competencia alguna a la ETA municipal -conforme el despliegue en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente-, debido al carácter cerrado de las mismas y considerando que la distribución de competencias está referida al funcionamiento, la administración y la gestión pública del Estado Plurinacional con autonomías, en la que cada nivel de gobierno debe ser respetuoso de los límites administrativos que el constituyente estableció a través de la asignación competencial para una eficiente ejecución de las políticas públicas que evite los conflictos de competencias entre niveles de gobierno.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la obligación de efectuar control constitucional al contenido reformulado por el Estatuyente a la Carta Orgánica Municipal
- no puede soslayar el análisis del nuevo contenido
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- III. CONCLUSIÓN DEL VOTO DISIDENTE
- 1)
- Artículo 113°
- compatible con entendimiento
- 2)
- emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- Fragmento 12
- Fragmento 13