En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 12

Como se tiene señalado, la previsión normativa anotada, propende la regulación de derechos fundamentales hasta su efectivización, sin que le asista competencia alguna a la ETA municipal -conforme el despliegue en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente-, debido al carácter cerrado de las mismas y considerando que la distribución de competencias está referida al funcionamiento, la administración y la gestión pública del Estado Plurinacional con autonomías, en la que cada nivel de gobierno debe ser respetuoso de los límites administrativos que el constituyente estableció a través de la asignación competencial para una eficiente ejecución de las políticas públicas que evite los conflictos de competencias entre niveles de gobierno.