En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la

Fecha: 12-Dic-2018

2)

2)  Respecto al segundo presupuesto, la Norma Suprema en el art. 297.I.2 establece y define los alcances de las competencias exclusivas diseñadas constitucionalmente, estableciendo que son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia, señalando entre ellas a las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.