En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Fecha: 12-Dic-2018
emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
Bajo ese marco constitucional, la DCP 0099/2018, debió observar que, el contenido del parágrafo I del art. 113 de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Palca, no versa sobre una competencia exclusiva asignada a los gobiernos autónomos municipales; por lo cual, no ameritaba declarar la compatibilidad de dicho contenido que indica: “El Gobierno Autónomo Municipal de Palca, emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste, haciendo efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad, en el marco del respeto hacia las personas que ejercen este derecho de manera distinta” (el énfasis fue adicionado).
En ese sentido, la COM no puede arrogarse vía incorporación de contenidos las competencias que no le hayan sido asignadas tanto material como facultativamente, como ocurre en caso analizado sobre regulación sustantiva de derechos -en el caso particular derechos de personas con diferente orientación sexual-, debiendo respetar aquellas reservas de ley establecidas por la norma constitucional a favor del nivel central del Estado (art. 109 de la CPE que establece que los derechos solo podrán ser regulados por ley), advirtiéndose que la regulación de derechos fundamentales corresponde a la legislación nacional y no por los estatutos autonómicos o cartas orgánicas, inobservancia que vulnera la titularidad establecida por el régimen competencial y la propia distribución competencial diseñada por la Norma Suprema.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la obligación de efectuar control constitucional al contenido reformulado por el Estatuyente a la Carta Orgánica Municipal
- no puede soslayar el análisis del nuevo contenido
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- III. CONCLUSIÓN DEL VOTO DISIDENTE
- 1)
- Artículo 113°
- compatible con entendimiento
- 2)
- emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- Fragmento 12
- Fragmento 13