En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Fecha: 12-Dic-2018
I. ANTECEDENTES
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad con entendimiento del art. 113.I referido al régimen de personas con diferente orientación sexual, en cuya reformulación el Estatuyente de dicho Municipio, estableció que el Gobierno Autónomo Municipal de Palca tiene a su cargo emitir normas de desarrollo que permitan materializar su voluntad -efectuando un reconocimiento expreso de legislar sobre derechos fundamentales-, sin contemplar que esa competencia corresponde al nivel central del Estado mediante ley nacional, en virtud a una reserva legal para la regulación de derechos; aspectos relativos a la asignación competencial que la citada Declaración no observó; por lo cual, se exponen los siguientes argumentos:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la obligación de efectuar control constitucional al contenido reformulado por el Estatuyente a la Carta Orgánica Municipal
- no puede soslayar el análisis del nuevo contenido
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- III. CONCLUSIÓN DEL VOTO DISIDENTE
- 1)
- Artículo 113°
- compatible con entendimiento
- 2)
- emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- Fragmento 12
- Fragmento 13