En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la

Fecha: 12-Dic-2018

I. ANTECEDENTES

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad con entendimiento del art. 113.I referido al régimen de personas con diferente orientación sexual, en cuya reformulación el Estatuyente de dicho Municipio, estableció que el Gobierno Autónomo Municipal de Palca tiene a su cargo emitir normas de desarrollo que permitan materializar su voluntad -efectuando un reconocimiento expreso de legislar sobre derechos fundamentales-, sin contemplar que esa competencia corresponde al nivel central del Estado mediante ley nacional, en virtud a una reserva legal para la regulación de derechos; aspectos relativos a la asignación competencial que la citada Declaración no observó; por lo cual, se exponen los siguientes argumentos: