En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la

Fecha: 12-Dic-2018

III. CONCLUSIÓN DEL VOTO DISIDENTE

Del texto reformulado, se tiene por una parte un contenido provisto de elementos nuevos, sobre los cuales se soslayó el contraste constitucionalidad, y por otra, se pretende la regulación de derechos fundamentales sin competencia para la ETA de Palca, presupuestos sobre los cuales versa el presente Voto Disidente: